Articulo 9°.
El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la
conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover
y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación
de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este
deber que es de capital importancia trae aparejado en si mismo la
necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas
las partes que intervienen en una transacción.
Articulo 10°. En la garantía de los
intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario,
ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre
las:
-
Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que
desee.
-
De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
-
En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le
ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá
oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción
consulten con un abogado, notario u otros profesionales sobre:
-
Los problemas que atañen a la propiedad
-
Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma
-
Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el
que desee operar.
-
Si su estabilidad estructural es correcta
-
Si los materiales usados en la construcción son los indicados.
En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades
a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee
consultar en una operación sobre cualquier bien raíz.
Articulo 11°. Los honorarios que cobre el
profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su
trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la
plaza en la que esté situado el bien.
Estos honorarios podrán calcularse con base en un
porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de
compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de
administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.
En ningún caso deberá cobrar un
¿sobreprecio¿, ya que esta costumbre se considera como injusta
compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente
vendedor.
Articulo 12°. En caso de que el
profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su
compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta
por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle
que algún perito practique el avalúo del inmueble en
cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo,
deberá realizarse la operación.
Articulo 13°. Al otorgársele al
profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva
contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio.
Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su
clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el
otorgar dicha exclusividad.
Articulo 14°. Cuando el profesional
inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o
descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del
cliente.
Articulo 15°. El profesional inmobiliario
será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional.
Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos
por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus
clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su
cliente.
Articulo 16°. Al emitir un juicio sobre el
valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un
análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan efectuar el
negocio a tratar.
Jamás deberá emitir opiniones
del valor de un bien en el cual tenga interés presente o
pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro
delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá
emitir opinión sobre el valor de propiedad de las que no
tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a
un valuador experimentado en la plaza. Todas las circunstancias
que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.
Articulo 17°. Para
anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá
pedir autorización del propietario. Nunca anunciará
el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas
directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de
otro compañero deberá pedir autorización por
escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda
sobre ese inmueble.
Articulo 18°. El profesional inmobiliario
procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que
tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de
mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su
criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.
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