Articulo 19°. El profesional
inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros
y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación
que haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica
en distintas transacciones.
Articulo 20°. Si sugiere
alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma
organización el arbitraje del asunto deberá ser sometido
ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros
de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma
y nunca ante tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario
deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.
Articulo 21°. Cuando el profesional
inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética
y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar
los hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos
al Consejo Nacional de Directores.
Articulo 22°. El profesional
inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación
en los negocios de otros profesional inmobiliario de su misma asociación.
Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá
ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y
con integridad Profesional.
Articulo 23°. El profesional
inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente
otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos
del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún
en caso de que el propietario desee darle la exclusiva. Asimismo
el profesional inmobiliario que acepta una opción se compromete
a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento
del profesional inmobiliario inicial y del propietario.
Articulo 24°. El profesional
inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios
en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones
sobre las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional
inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario
quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.
Articulo 25°. Un profesional
inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado
de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado
colega.
Articulo 26°. El anuncio
de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado
en ésta por más de un profesional inmobiliario.
Articulo 27°. En el
mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio
negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización
local de bien raíces, a sus compañeros y activo en
su trabajo.
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