Articulo 1°. Es deber
primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro
de su especialidad: Bienes Raíces.
Es por tanto obligación del buen profesional
inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su
campo de acción, informándose de los cambios que puedan
afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino
de la nación en general. Con los conocimientos que adquiere
estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública
cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor
aprovechamiento de la tierra, planificación y demás
aspectos relacionados con la propiedad raíz.
Articulo 2°. El profesional
inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las
condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras,
ocupan el primer lugar en función orientadora del cliente
sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.
Articulo 3°. Es función
importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección
del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales
en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tienen
el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina
al público, así como cualquier acto que ataque la
dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.
Si la práctica de tales actos proviniese
de algún miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales
Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir
las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de dicha
Asociación con el fin de que, de acuerdo con los estatutos
de la misma, se proceda a la sanción del infractor de este
código de ética.
Articulo 4°. Al aceptar una
propiedad para su administración o venta, el profesional
inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla
en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su
cliente, exageración de cualidades del bien ofreciendo y
ocultación de informe sobre el mismo ya que la veracidad
de sus tatos deberá ser la directriz de las acciones de profesional
inmobiliario.
Articulo 5°. El profesional
inmobiliario no deberá realizar operaciones en las qué
por cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los
contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional
inmobiliario.
Articulo 6°. El profesional
inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras
u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones
ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será
la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes,
correspondiendo así a la confianza en él depositada.
Articulo 7°. El profesional
inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad,
deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que
en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá
presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto
deformarla.
Articulo 8°. El profesional
inmobiliario, para protección de las partes que intervengan
en una operación, procurará que consten por escrito
todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción.
En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto
al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad
conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional
inmobiliario para su constancia y archivo.
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